dar de alta la luz y el gas

Cómo dar de alta la luz y gas en una vivienda, para comenzar la reforma.

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Dar de alta la luz y el gas: Guía completa

¿Qué encontrarás aquí?

Cuando un usuario quiere reformar una vivienda que no cuenta con los suministros energéticos activos, lo más recomendable es la solicitud de alta de estos de manera previa al inicio de las obras, pues sin los recursos energéticos, no se cuenta ni con luz ni con agua ni con gas, lo que dificulta las tareas en una gran medida.

Dado que estas gestiones de alta de la luz y el gas no son frecuentes, es común que los usuarios no estén familiarizados con los procedimientos y los documentos necesarios para llevar a cabo el proceso de alta. Por esta razón, en este artículo, te contaremos cómo realizar el proceso de alta de los suministros de electricidad y gas en una vivienda.

Dar de alta el gas natural: Documentación necesaria

Para dar de alta el gas natural en una vivienda, es esencial verificar inicialmente que la vivienda cuenta con los accesos necesarios para conectarse a la red general de gas. Sin esta conexión, no será posible solicitar la activación del suministro en la vivienda.

En nuestro país, es frecuente que la mayoría de las viviendas ya dispongan de este servicio, siendo las poblaciones más pequeñas y alejadas de las grandes ciudades, las que podrían carecer de canalizaciones de gas.

Una vez confirmada la posibilidad del acceso al servicio, se procederá a analizar y estimar de la mejor manera posible, las necesidades de gas que tendrán en la vivienda. Puedes encontrar ver ofertas luz y gas y encontrar en este enlace la mejor tarifa de gas dentro del mercado energético.

Después de elegir alguna de las opciones disponibles, el usuario deberá proporcionar a la empresa seleccionada para el suministro, la siguiente documentación:

Alta del gas Natural: Lista de documentos

  1. Información personal del solicitante del alta, junto con un medio de contacto y un número de cuenta bancaria donde se cargarán los costos asociados tanto al alta como al suministro.
  2. Dirección exacta de la vivienda.
  3. En cuanto a la instalación de gas, se requerirá proporcionar el CUPS (Código Universal del Punto de Suministro), que es el código numérico único asignado a cada instalación de gas.

Una vez entregada toda la documentación a la empresa encargada de la comercialización de la energía, esta transferirá los datos a la distribuidora. La distribuidora revisará la información y asignará una tarifa de acceso al gas para ese punto de suministro, basándose en las estimaciones de consumo futuro.

De acuerdo con las estimaciones de consumo de gas para ese punto de suministro, se determinará una de las tres opciones disponibles, las cuales son:

Tarifa de acceso RL1

Destinada a estimaciones que no superen los 5000 kWh anuales.

Tarifa de acceso RL2

Diseñada para estimaciones que superen los 5000 kWh anuales, pero no lleguen a los 15000 kWh anuales.

Tarifa de acceso RL3

Asignada a estimaciones que superen los 15000 kWh anuales.

Estas estimaciones de consumo se basan en los usos previstos para el gas en la vivienda, considerando situaciones en las que solo se utilizará para el suministro de agua caliente, así como aquellas en las que también se empleará para sistemas de calefacción y cocina.

Una vez que se aprueba la solicitud de activación del suministro de gas, se procederá a la activación del contador, suelen tardar entre de 5 a 7 días en activarlo.

El coste asociado a la solicitud de activación del suministro de gas en una residencia es variable, y dependerá de la tarifa de acceso aplicada al suministro, así como de la ubicación de la vivienda en función de su comunidad autónoma. Este coste puede variar entre los 72 y los 235 euros.

Documentación necesaria para dar de alta la luz

Para dar de alta la luz por primera vez, es necesario seguir un procedimiento bastante similar al del gas natural, el cual se detalla a continuación:

En primer lugar, se debe recopilar la información requerida por la compañía de luz, incluyendo la siguiente documentación:

  1. Información personal del solicitante del alta, junto con un medio de contacto y un número de cuenta bancaria donde se cargarán los costos asociados tanto al alta como al suministro.
  2. Dirección exacta de la vivienda.
  3. En relación con la instalación eléctrica, se deberá proporcionar el CUPS (Código Universal del Punto de Suministro), que es el código numérico único asignado a cada instalación de luz.
  4. Como diferencia con el proceso de alta de gas, se deberá elegir la potencia eléctrica que se desea contratar, seleccionando un valor compatible con la instalación y ajustado a las necesidades energéticas presentes.

Similar a lo que sucede en el proceso de alta de gas, es importante para los consumidores, estudiar y conocer las diversas alternativas disponibles en el mercado de luz al momento de contratar. Un análisis adecuado del mercado, considerando las necesidades de consumo, permitirá seleccionar la compañía de luz más económica para contratar, pudiendo emplear un comparador de tarifas de luz para decidir la compañía a elegir.

La elección de la comercializadora conlleva la entrega de los documentos necesarios para su verificación, de lo que se encargará la distribuidora. Una vez validados los documentos, se procederá a activar el suministro eléctrico, siendo posible que se dar de alta la luz por primera vez en un período de 5 a 7 días después de la aprobación.

El coste asociado para dar de alta la luz, dependerá de los costes individuales de los derechos eléctricos, que incluyen los siguientes conceptos:

  • Costes del derecho de enganche al suministro: con un importe de 9,04 euros.
  • Costes del derecho de acceso: equivalen a 19,7 euros por cada kW de potencia contratada.
  • Costes del derecho de extensión: representan 17,37 euros por cada kW de potencia contratada.

 

A la comercializadora que se elija, se le entregarán los documentos para que la distribuidora los verifique, una vez comprobados los documentos, se procederá a activar el suministro eléctrico, pudiendo posponerse también entre 5 y 7 días desde que se aprueba.

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